Texto oficial
Artículo 7 bis.- La Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo determinará mediante una o más
resoluciones la nómina de quienes habiendo postulado
cumpliendo los requisitos no hayan resultado beneficiarios
por falta de cupos para cada uno de los procesos anuales.
Copia de la resolución será remitida a cada una de las
municipalidades, las que deberán proceder a su inmediata
difusión a través de un medio de general acceso. Asimismo,
dicha Subsecretaría comunicará la resolución a los
municipios a través del Sistema Nacional de Información
Municipal.
No obstante lo establecido en el inciso primero del
artículo 6 y en el inciso tercero del artículo 9, los
beneficiarios de esta ley, que postulen a la bonificación
por retiro voluntario y que, cumpliendo los requisitos para
acceder a ella no obtengan un cupo, quedando priorizado para
los periodos siguientes durante la vigencia de la ley
podrán cesar en funciones por renuncia voluntaria, a contar
de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En
este caso, los beneficios que correspondan conforme a esta
ley, se pagarán en el mes siguiente de la total
tramitación de la resolución que les concede el cupo
respectivo.