Texto oficial
Artículo 7.- El personal municipal señalado en los
artículos 1 y 3 deberá hacer efectiva su renuncia
voluntaria a la municipalidad, respecto del cargo o del
total de horas que sirva en virtud de su decreto de
nombramiento o de contrata, a más tardar el día 1 del
quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la
fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo
del artículo 5, o hasta el día 1 del quinto mes siguiente
al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es
posterior a aquélla.
Las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60
años y hasta el período que les corresponda postular a los
65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones
fijadas por esta ley y su reglamento. Con todo, las
funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65
años de edad y sean seleccionadas deberán hacer efectiva
su renuncia voluntaria a más tardar el día 1 del quinto
mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha
de renuncia definitiva. Si la funcionaria no hiciere
efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo,
pero podrá postular en los períodos siguientes de acuerdo
a las reglas contenidas en el artículo 11 bis.
El funcionario municipal beneficiario de un cupo de la
bonificación por retiro de esta ley cesará en funciones
sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición
la totalidad de la bonificación. En caso contrario, cesará
en funciones cuando se le pague ese beneficio. No obstante,
el funcionario que así lo solicitare, podrá cesar en sus
funciones desde el momento en que se haya notificado la
resolución señalada en el inciso cuarto del artículo 5.
El alcalde deberá indicar en el decreto que acepte dicha
renuncia, la fecha en que se pagarán los beneficios
señalados en el artículo 1 y al mes siguiente de dicha
fecha se pagarán los beneficios establecidos en los
artículos 8, 10 y 11, según corresponda.