Texto oficial
Artículo 11 bis.- El personal afecto a la presente ley
podrá postular en cualquiera de los períodos que se
establecen en las letras siguientes y accederán a los
beneficios decrecientes, según la época de postulación,
conforme a las reglas que a continuación se indican:
a) Primer período de postulación: En este período
podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan
65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
En este caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo
7.
Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del
plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de
los beneficios a que refieren los artículos 1, 8, 10 y 11,
siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
b) Segundo período de postulación: En este período
podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan
66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
En este caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria
a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al
vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia
definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5.
En este caso sólo podrán acceder al 75% de los
beneficios a que refieren los artículos 1, 8, 10 y 11, que
les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos
respectivos.
c) Tercer período de postulación: En este período
podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan
67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
En este caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria
a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al
vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia
definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5.
En este caso sólo podrán acceder al 55% de los
beneficios a que refieren los artículos 1, 8, 10 y 11, que
les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos
respectivos.
d) Cuarto período de postulación: En este período
podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan
68 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
En este caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria
a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al
vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia
definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5.
En este caso sólo podrán acceder al 30% de los
beneficios a que refieren los artículos 1, 8, 10 y 11, que
les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos
respectivos.
e) Quinto período de postulación: En este período
podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan
69 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento.
En este caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria
a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al
vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia
definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5.
En este caso sólo podrán acceder al 10% de los
beneficios a que refieren los artículos 1, 8, 10 y 11, que
les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos
respectivos.
Respecto del personal que no postule en ninguno de los
períodos anteriores o no haga efectiva su renuncia
voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se
entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los
beneficios establecidos en esta ley.
Las funcionarias podrán optar por comunicar su
decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que
cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente
a los 65 años de edad, y podrán acceder a los beneficios
señalados en los artículos 1, 8, 10 y 11, siempre que
cumplan con los respectivos requisitos. También podrán
postular en los períodos señalados en las letras b), c),
d) y e) del inciso primero de este artículo, siempre que
cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo
accederán a los beneficios decrecientes que para esos
períodos se señalan en las mencionadas letras b), c), d) y
e) según corresponda.
Los beneficios decrecientes señalados en el inciso
anterior serán aplicables desde el proceso de postulación
para la asignación de cupos correspondiente al año 2027.