Texto oficial
Artículo 12.- Si el personal beneficiario de esta ley
no postula en las fechas que establezca el reglamento, o no
hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos
señalados en esta ley, se entenderá que renuncia
irrevocablemente a sus beneficios.
El personal que se acoja a los beneficios de esta ley
deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que
sirva en los plazos señalados al respecto.