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Artículo 11 de la Ley 21.135 · Otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica

Otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1128418 / 9996625.

Texto oficial

Artículo 11 .- Otórgase un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro que señalan esos artículos, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional. El bono por trabajo pesado ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será aquel que corresponda al último día del mes inmediatamente anterior a su pago. Este bono por trabajo pesado será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha del cese de funciones.