Texto oficial
Artículo 11 .- Otórgase un bono por trabajo pesado,
por una sola vez, a los funcionarios señalados en los
artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro
que señalan esos artículos, siempre que al hacer efectiva
su renuncia voluntaria se encuentren realizando o acrediten
haber realizado trabajos calificados como pesados. La
certificación de los trabajos pesados se efectuará
conforme a las normas vigentes del respectivo régimen
previsional.
El bono por trabajo pesado ascenderá a 10 unidades de
fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado
como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de
fomento. El valor de la unidad de fomento que se
considerará para el cálculo de este beneficio será aquel
que corresponda al último día del mes inmediatamente
anterior a su pago.
Este bono por trabajo pesado será de cargo fiscal, no
será imponible ni constituirá renta para ningún efecto
legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento
alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora
en el mes siguiente al de la fecha del cese de funciones.