Texto oficial
Artículo 6.- Los postulantes que, cumpliendo los
requisitos para acceder a las bonificaciones de esta ley, no
fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar
en forma preferente el listado de seleccionados del proceso
que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de
realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios
que les correspondan a la época de dicha postulación. Una
vez que esos postulantes sean incorporados a la nómina de
beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes,
si quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con
los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.
La individualización de los beneficiarios antes
señalados podrá realizarse mediante una o más
resoluciones dictadas por la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo, debiéndose remitir copia de las
mismas a la Dirección de Presupuestos. Las resoluciones que
incorporen los seleccionados preferentes antes indicados
podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad
de que se haya desarrollado el proceso de postulación para
la anualidad respectiva.