Texto oficial
Artículo 9 .- Los trabajadores de los cementerios
municipales, los vigilantes contratados por las
municipalidades y médicos que se desempeñen en gabinetes
sicotécnicos, todos regidos por el Código del Trabajo,
sólo podrán acceder a la bonificación adicional del
artículo anterior siempre que tengan cumplido 65 años de
edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad,
tratándose de mujeres; se encuentren afiliados al sistema
de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de
1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema; y
cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos
o discontinuos prestados en la administración municipal a
la fecha de inicio del respectivo período de postulación a
los cupos que se refiere el artículo 4.
Para tener derecho a la bonificación adicional, los
trabajadores señalados en el inciso anterior deberán
terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria
o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del
Código del Trabajo, a más tardar el día 1 del quinto mes
siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de
renuncia definitiva, o hasta el día 1 del quinto mes
siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta
fecha es posterior a aquélla, según lo dispuesto en el
inciso séptimo del artículo 5.
Los trabajadores a que se refiere este artículo
deberán postular a los cupos señalados en el artículo 4
de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5 y
en el reglamento.
Las trabajadoras señaladas en el inciso primero
podrán postular a la bonificación adicional desde que
cumplan 60 años y hasta el período que les corresponda
postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás
condiciones fijadas por este artículo. Con todo, las
funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65
años de edad y sean seleccionadas deberán terminar su
contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por
aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código
del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes
siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de
renuncia. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia
dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular
en los períodos siguientes hasta aquel en que le
corresponda postular a los 65 años de edad.
Los trabajadores y las trabajadoras señalados en el
inciso primero podrán postular en cualquiera de los
períodos que se establecen en las letras siguientes y
accederán a la bonificación adicional en forma
decreciente, según la época de postulación, conforme a
las reglas que a continuación se indican, las que serán
aplicables desde el proceso de postulación para la
asignación de cupos correspondiente al año 2027:
a) Primer período de postulación: En este período
podrán postular trabajadores que cumplan 65 años de edad,
en el o los plazos que fije el reglamento. En este caso
deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia
voluntaria o por aplicación del inciso primero del
artículo 161 del Código del Trabajo, de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso primero del artículo 7. Si terminan
su contrato de trabajo por renuncia voluntaria o por
aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código
del Trabajo dentro del plazo antes señalado, tendrán
derecho a la totalidad de la bonificación adicional,
siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
b) Segundo período de postulación: En este período
podrán postular los trabajadores que cumplan 66 años de
edad, en el o los plazos que fije el reglamento. En este
caso deberán terminar su contrato de trabajo, sea por
renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del
artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día
1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para
fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso
séptimo del artículo 5. En este caso sólo podrán acceder
al 75% de la bonificación adicional que les corresponda,
siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
c) Tercer período de postulación: En este período
podrán postular los trabajadores que cumplan 67 años de
edad, en el o los plazos que fije el reglamento. En este
caso deberán terminar su contrato de trabajo, sea por
renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del
artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día
1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para
fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso
séptimo del artículo 5. En este caso sólo podrán acceder
al 55% de la bonificación adicional que les corresponda,
siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
d) Cuarto período de postulación: En este período
podrán postular los trabajadores que cumplan 68 años de
edad, en el o los plazos que fije el reglamento. En este
caso deberán terminar su contrato de trabajo, sea por
renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del
artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día
1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para
fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso
séptimo del artículo 5. En este caso sólo podrán acceder
al 30% de la bonificación adicional que les corresponda,
siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
e) Quinto período de postulación: En este período
podrán postular los trabajadores que cumplan 69 años de
edad, en el o los plazos que fije el reglamento. En este
caso deberán terminar su contrato de trabajo, sea por
renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del
artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día
1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para
fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso
séptimo del artículo 5. En este caso sólo podrán acceder
al 10% de la bonificación adicional que les corresponda,
siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
Los trabajadores y las trabajadoras señalados en este
artículo que no postulen en los plazos que establezca el
reglamento o la ley, según corresponda, o no terminen sus
contratos de trabajos conforme a los incisos segundo o
quinto según corresponda, se entenderá que renuncian
irrevocablemente a la bonificación adicional.