Texto oficial
Artículo 10 .- Concédese un bono por antigüedad, por
una sola vez, a los funcionarios municipales señalados en
los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por
retiro que señalan dichos artículos, y siempre que tengan
a la fecha del cese de funciones los años de servicio en la
administración municipal, continuos o discontinuos, que se
indican en el inciso siguiente. Para estos efectos, se
reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos
sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea
superior a cinco años.
El bono por antigüedad ascenderá a 5 unidades de
fomento por cada año de servicio a partir de los 35 años
inclusive y hasta los 38 años en la administración
municipal. Por cada año por sobre los 38 años de servicio,
el bono ascenderá a 10 unidades de fomento. Con todo, el
monto máximo del bono será de 100 unidades de fomento. El
valor de la unidad de fomento que se considerará para el
cálculo de este beneficio será aquel que corresponda al
último día del mes inmediatamente anterior a su pago.
Este bono por antigüedad será de cargo fiscal, no
será imponible ni constituirá renta para ningún efecto
legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento
alguno. Asimismo, se pagará por la municipalidad empleadora
en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones.