Texto oficial
Artículo 13 .- Tanto la bonificación a que se refiere
el artículo 1 como la adicional contemplada en el artículo
8, y los bonos de los artículos 10 y 11, serán
incompatibles con toda indemnización que por concepto de
término de la relación laboral o cese de funciones pudiere
corresponderle al funcionario, con la sola excepción del
desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio de la
ley Nº 18.883, respecto de quienes resulte actualmente
aplicable. Con todo, la bonificación adicional que perciban
los trabajadores a que se refiere el artículo 9 será
compatible con la indemnización por años de servicio que
regula el artículo 163 del Código del Trabajo.