Texto oficial
Artículo 15.- El personal que postule a los beneficios
que otorga esta ley tendrá derecho a presentar la solicitud
para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305,
conjuntamente con la postulación a la bonificación que
señala el artículo 1 de esta ley. Para tal efecto, se
considerarán los plazos y edades de este cuerpo legal, sin
que sea aplicable a su respecto el plazo de doce meses
señalado en el N° 5 del artículo 2 y en el artículo 3 de
la ley N° 20.305.