Texto oficial
Artículo 16.- Las edades indicadas en el artículo 1
para impetrar la bonificación a que se refiere ese
artículo podrán rebajarse en los casos y situaciones a que
se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de
1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo
computable. Los funcionarios que se acojan a lo previsto en
el inciso anterior deberán acompañar un certificado
otorgado por el Instituto de Previsión Social o por la
Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda,
que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis
del decreto ley Nº 3.500, de 1980. El referido certificado
deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos
necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para
pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional,
por la realización de labores calificadas como pesadas y
respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del
artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o
certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento
por haber desempeñado trabajos pesados durante la
afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero
del artículo 12 transitorio del referido decreto ley,
según corresponda.