Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 21.135 · Otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica

Otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1128418 / 9996631.

Texto oficial

Artículo 17 .- Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los beneficios de esta ley, para lo cual podrá establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley. Asimismo, determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley. Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de esta ley y antes de percibir la bonificación por retiro, la bonificación adicional o los beneficios de los artículos 10 y 11, según corresponda, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el artículo 4 y al procedimiento señalado en esta ley. El reglamento de que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.