Texto oficial
Artículo 17 .- Un reglamento dictado por el Ministerio
del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el
Ministro de Hacienda, determinará el o los períodos de
postulación a los beneficios de esta ley, para lo cual
podrá establecer plazos distintos según la fecha en que
los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes.
También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento
de los beneficios de esta ley. Asimismo, determinará los
procedimientos aplicables para la heredabilidad de los
beneficios y establecerá las normas necesarias para la
aplicación de esta ley.
Si un funcionario fallece entre la fecha de su
postulación para acceder a los beneficios de esta ley y
antes de percibir la bonificación por retiro, la
bonificación adicional o los beneficios de los artículos
10 y 11, según corresponda, y siempre que cumpla con los
requisitos establecidos en esta ley para acceder a los
mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte. Este
beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el
artículo 4 y al procedimiento señalado en esta ley.
El reglamento de que trata este artículo deberá
dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha
de publicación de esta ley.