Texto oficial
Artículo 18.- El mayor gasto que represente la
aplicación del artículo 1 de esta ley será de cargo
municipal.
Con tal objeto, facúltase al Servicio de Tesorerías
para que efectúe anticipos con cargo al Fondo Común
Municipal para destinarlos al pago de la bonificación por
retiro establecida en el artículo 1, conforme a las reglas
siguientes:
a) La municipalidad interesada deberá suscribir un
convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo, el que deberá ser visado por la Dirección
de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En el convenio
se acordarán los montos que se anticiparán y las
condiciones en que tales anticipos se descontarán de
futuras cuotas del Fondo Común Municipal, o de los montos
que les corresponda por recaudación del impuesto
territorial.
b) El Servicio de Tesorerías, en representación del
fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean
necesarias para realizar los anticipos y descuentos antes
señalados, conforme las condiciones establecidas en el
convenio.
c) Las disposiciones del convenio antes referido se
someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las
municipalidades, en particular al artículo 65 del decreto
con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del
Interior, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 18.695.
d) Los recursos que se anticipen a las municipalidades
en virtud de este convenio deberán ser aplicados
inmediatamente y en forma total al pago de la bonificación
establecida en la presente ley a los funcionarios que se
hubieren acogido a retiro voluntario de conformidad a ésta.
e) La no destinación del anticipo del Fondo Común
Municipal que se efectúe a las municipalidades de
conformidad con lo dispuesto en este artículo será
sancionada de acuerdo a la escala de penas establecida en el
artículo 233 del Código Penal, y pondrá término de pleno
derecho al convenio suscrito de conformidad con este
artículo.