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Artículo 18 de la Ley 21.135 · Otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica

Otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1128418 / 9996632.

Texto oficial

Artículo 18.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1 de esta ley será de cargo municipal. Con tal objeto, facúltase al Servicio de Tesorerías para que efectúe anticipos con cargo al Fondo Común Municipal para destinarlos al pago de la bonificación por retiro establecida en el artículo 1, conforme a las reglas siguientes: a) La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En el convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del Fondo Común Municipal, o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial. b) El Servicio de Tesorerías, en representación del fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar los anticipos y descuentos antes señalados, conforme las condiciones establecidas en el convenio. c) Las disposiciones del convenio antes referido se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular al artículo 65 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695. d) Los recursos que se anticipen a las municipalidades en virtud de este convenio deberán ser aplicados inmediatamente y en forma total al pago de la bonificación establecida en la presente ley a los funcionarios que se hubieren acogido a retiro voluntario de conformidad a ésta. e) La no destinación del anticipo del Fondo Común Municipal que se efectúe a las municipalidades de conformidad con lo dispuesto en este artículo será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y pondrá término de pleno derecho al convenio suscrito de conformidad con este artículo.