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Artículo 19 de la Ley 21.135 · Otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica

Otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1128418 / 9996633.

Texto oficial

Artículo 19.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos, determinará los montos que a cada municipio le correspondan, considerando el costo real según las personas que se acojan a las bonificaciones señaladas en los artículos 8, 10 y 11. Para tales efectos, los municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, el número total de funcionarios que se acojan a dichas bonificaciones y el costo de los referidos beneficios. Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud de este artículo al pago de las bonificaciones a que se refieren los artículos 8, 10 y 11. La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecidas en el artículo 233 del Código Penal.