Texto oficial
Artículo 19.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional
y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, mediante resolución, que será visada además por
la Dirección de Presupuestos, determinará los montos que a
cada municipio le correspondan, considerando el costo real
según las personas que se acojan a las bonificaciones
señaladas en los artículos 8, 10 y 11.
Para tales efectos, los municipios deberán acreditar,
mediante certificación de los respectivos secretarios
municipales, el número total de funcionarios que se acojan
a dichas bonificaciones y el costo de los referidos
beneficios.
Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos
transferidos en virtud de este artículo al pago de las
bonificaciones a que se refieren los artículos 8, 10 y 11.
La no destinación de los fondos transferidos a los
fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada
de acuerdo a la escala de penas establecidas en el artículo
233 del Código Penal.