Texto oficial
Artículo 20 .- El gasto que represente la aplicación
del artículo 1 respecto de cada municipalidad no formará
parte del límite de gasto de personal a que se refiere el
inciso final del artículo 2 de la ley Nº 18.883.
Otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1128418 / 9996634.