Texto oficial
Artículo primero.- El procedimiento para asignar los
cupos del año 2018 se sujetará a las reglas siguientes:
1. Los funcionarios y las funcionarias municipales a
que se refiere esta ley, que al 31 de diciembre de 2018
cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deberán
postular a la bonificación por retiro y a los demás
beneficios que establece esta ley dentro de los treinta
días hábiles siguientes a su publicación, en la
respectiva municipalidad empleadora. Si no postularen dentro
de dicho plazo, se entenderá que renuncian irrevocablemente
a los beneficios de la misma.
También, dentro del plazo señalado en el párrafo
anterior, podrán postular a la bonificación las
funcionarias a las que se aplica esta ley y que al 31 de
diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64
años de edad.
Asimismo, dentro del plazo señalado en el párrafo
primero, podrán postular los funcionarios señalados en el
artículo 2 de esta ley, siempre que cumplan los requisitos
señalados en ese artículo, que durante el periodo de
postulación obtengan o hayan obtenido la pensión de
invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y
que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido las
edades indicadas en el inciso primero del artículo antes
señalado, o se encuentren en la situación a que se refiere
el inciso final del artículo 2 de esta ley.
Además, dentro del plazo que fija este numeral podrán
postular a la bonificación adicional los trabajadores a que
se refiere el artículo 9, siempre que tengan las edades a
que se refieren los párrafos primero y segundo de este
numeral.
2. Las municipalidades deberán dictar el decreto
alcaldicio a que se refiere el inciso segundo del artículo
5 a más tardar dentro de los treinta días hábiles
siguientes al término del período de postulación a que se
refiere el numeral anterior.
3. Las municipalidades deberán remitir las
postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría
de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los diez
días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado
en el numeral anterior, junto a las certificaciones a que se
refiere el artículo 5. Corresponderá a las municipalidades
verificar el cumplimiento de los referidos requisitos.
4. Mediante una o más resoluciones exentas de la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo,
dictadas con el solo mérito de las certificaciones
señaladas en el artículo 5, se establecerá la nómina de
beneficiarios para este proceso de postulación, conforme a
los cupos a que se refiere el artículo 4. Dicha resolución
deberá ser dictada a más tardar dentro de los cuarenta y
cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo
señalado en el numeral anterior.
La Subsecretaría publicará en el Diario Oficial un
extracto de la referida resolución, señalando solamente el
número de cupos asignados a cada municipio; además,
procederá a su inmediata difusión a los municipios a
través de un medio de general acceso, incluyendo su
comunicación a través del Sistema Nacional de Información
Municipal.
5. La municipalidad empleadora deberá notificar a los
postulantes la resolución señalada en el numeral anterior,
dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la
fecha de publicación en el Diario Oficial de esta
resolución. La notificación se realizará al correo
electrónico institucional que tengan asignado o al que fije
en su postulación, o según el inciso final del artículo
46 de la ley N° 19.880.
6. A más tardar el día 30 del mes siguiente a la
fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución
a que se refiere el numeral 4, los beneficiarios de cupos
deberán informar por escrito a su municipalidad empleadora
la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o
empleo y el total de horas que sirva, las cuales deberán
hacerse efectivas según lo dispuesto en los artículos 3, 7
y 9, según corresponda.
7. Las municipalidades deberán informar a la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el
cese de funciones de cada beneficiario de las bonificaciones
establecidas en esta ley, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a dicho cese.