Texto oficial
Artículo 3.- El Consejo estará integrado por cinco
miembros, denominados consejeros, expertos de reconocido
prestigio profesional o académico en materias fiscales y
presupuestarias, que serán designados por el Presidente de
la República, mediante decreto supremo expedido a través
del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado,
adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio,
en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente
de la República hará la proposición en un solo acto y el
Senado deberá pronunciarse respecto de la propuesta como
una unidad. En la conformación del Consejo deberán estar
representados ambos géneros.
Los consejeros durarán cinco años en sus cargos, y
podrán ser reelegidos sólo por un nuevo período
consecutivo. Se renovarán por parcialidades, a razón de
uno por año.
El Presidente del Consejo será designado por el
Presidente de la República de entre los miembros del
Consejo, durará tres años en el cargo o el tiempo menor
que le reste como consejero, y podrá ser designado para
nuevos períodos.
El Consejo elegirá de entre sus miembros a un
vicepresidente, quien subrogará al presidente en caso de
que este último se ausente o esté temporalmente
imposibilitado de ejercer sus funciones.