Texto oficial
Artículo 4.- Los miembros del Consejo Fiscal Autónomo
cesarán en sus funciones por:
1. Expiración del plazo por el que fueron nombrados.
2. Renuncia presentada al Presidente de la República
por intermedio del Ministro de Hacienda.
3. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o
incompatibilidad de las contempladas en los artículos 5 y
6.
Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un
consejero alguna de las causales de incompatibilidad o
inhabilidad, deberá informarlo inmediatamente al Consejo,
cesando inmediatamente en el cargo.
4. Faltas graves al cumplimiento de las obligaciones
como miembros del Consejo.
Se considerarán faltas graves al cumplimiento de las
obligaciones como miembro del Consejo, la vulneración de la
prohibición establecida en el inciso primero del artículo
13, el incumplimiento de las obligaciones de presentación
de declaraciones a que se refiere el artículo 15, y la
inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del
Consejo.
También se considerará falta grave el incumplimiento
del deber de informar al Consejo sobre la sobreviniencia de
una causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida en
el numeral 3 del inciso primero de este artículo.
Si alguno de los consejeros incurriere en alguna de las
conductas descritas como falta grave en este artículo,
podrá ser acusado ante la Corte de Apelaciones de Santiago,
la que resolverá en pleno y en única instancia sobre la
concurrencia de la causal. La Corte de Apelaciones dará
traslado por seis días hábiles al acusado para que
conteste la acusación, pudiendo dictar, igualmente, medidas
para mejor resolver. La Corte, si lo estima pertinente,
podrá abrir un término probatorio, que no excederá de
siete días.
La acusación, que deberá ser fundada e interpuesta
por el Presidente de la República, por el Presidente del
Consejo o por, a lo menos, dos consejeros, tendrá
preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá
dictarse dentro del término de treinta días hábiles,
contado desde la vista de la causa.
La Corte de Apelaciones, mientras se encuentre
pendiente su resolución, podrá disponer la suspensión
temporal del consejero acusado. Ejecutoriada la sentencia
que declare la configuración de la causal de cesación, el
consejero afectado cesará de inmediato en su cargo, sin que
pueda ser designado nuevamente.
En caso de quedar vacante el cargo, deberá procederse
al nombramiento de un nuevo consejero en la forma indicada
en el artículo 3. El consejero nombrado en reemplazo
durará en el cargo sólo por el tiempo que falte para
completar el período del consejero reemplazado.