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Artículo 5 de la Ley 21.148 · Crea el consejo fiscal autónomo

Crea el consejo fiscal autónomo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129007 / 10001293.

Texto oficial

Artículo 5.- El desempeño de las labores de consejero será compatible con el ejercicio profesional y con labores académicas. Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de consejero será incompatible con: a) Cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras ejerza dicho cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según correspondiere. b) Cargos de presidente o ejecutivo principal de una entidad financiera. c) Cargo de funcionario público, con excepción del ejercicio de labores académicas, de investigación, docencia o de carácter administrativo en universidades estatales. d) Cargo de director o ejecutivo principal de empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado, sus empresas, o sociedades tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción o en las mismas condiciones, representación o participación. Para estos efectos, se entenderá por ejecutivo principal a cualquier persona natural que tenga la capacidad de determinar los objetivos, planificar, dirigir o controlar la conducción superior de los negocios o la política estratégica de la entidad, ya sea por sí solo o junto con otros. En el desempeño de las actividades precedentemente señaladas no se atenderá a la calidad, forma o modalidad laboral o contractual bajo la cual el ejecutivo principal esté relacionado a la entidad, ni al título o denominación de su cargo o trabajo, independientemente de la denominación que se les otorgue. e) Prestar servicios, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de contratación, al Ministerio de Hacienda o a sus servicios dependientes o relacionados.