Texto oficial
Artículo 5.- El desempeño de las labores de consejero
será compatible con el ejercicio profesional y con labores
académicas.
Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de consejero
será incompatible con:
a) Cargos de elección popular. Esta incompatibilidad
regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras
ejerza dicho cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la
fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo,
según correspondiere.
b) Cargos de presidente o ejecutivo principal de una
entidad financiera.
c) Cargo de funcionario público, con excepción del
ejercicio de labores académicas, de investigación,
docencia o de carácter administrativo en universidades
estatales.
d) Cargo de director o ejecutivo principal de empresas,
sociedades o entidades públicas o privadas en que el
Estado, sus empresas, o sociedades tengan aportes de capital
mayoritario o en igual proporción o en las mismas
condiciones, representación o participación. Para estos
efectos, se entenderá por ejecutivo principal a cualquier
persona natural que tenga la capacidad de determinar los
objetivos, planificar, dirigir o controlar la conducción
superior de los negocios o la política estratégica de la
entidad, ya sea por sí solo o junto con otros. En el
desempeño de las actividades precedentemente señaladas no
se atenderá a la calidad, forma o modalidad laboral o
contractual bajo la cual el ejecutivo principal esté
relacionado a la entidad, ni al título o denominación de
su cargo o trabajo, independientemente de la denominación
que se les otorgue.
e) Prestar servicios, cualquiera sea su naturaleza o
modalidad de contratación, al Ministerio de Hacienda o a
sus servicios dependientes o relacionados.