Texto oficial
Artículo 6.- No podrán desempeñarse como miembros
del Consejo:
a) Las personas que hayan sido condenadas por delito
que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos de
prevaricación, cohecho y, en general, por aquellos
cometidos en ejercicio de la función pública, delitos
tributarios; delitos contemplados en la ley Nº 18.045, de
Mercado de Valores y, en general, por delitos contra la fe
pública.
b) Las personas que tengan dependencia de sustancias o
drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que
justifiquen su consumo por un tratamiento médico.
Si alguno de los miembros del Consejo hubiese sido
acusado de alguno de los delitos señalados en la letra a)
quedará suspendido de su cargo hasta que concluya el
proceso por sentencia firme.