Texto oficial
Artículo 7.- Los consejeros percibirán una dieta
equivalente a 12 unidades de fomento por cada sesión a que
asistan, con un máximo de 120 unidades de fomento por mes
calendario.
El Presidente percibirá igual dieta, aumentada en el
50%, además de una dieta fija mensual de 50 unidades de
fomento.