Texto oficial
Artículo 8.- Para el ejercicio de sus funciones, el
Consejo podrá solicitar la colaboración de los distintos
órganos del Estado, y pedir toda la información y
documentos necesarios para el examen de las situaciones
comprendidas en el ámbito de su competencia. Sin perjuicio
de lo anterior, para todos los efectos a que haya lugar, la
contraparte técnica del Consejo será la Dirección de
Presupuestos, que será la responsable de entregar
oportunamente la información solicitada por el Consejo,
para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sea que
ésta se encuentre en su poder o pueda construirse a partir
de los antecedentes que dicho servicio mantenga.
El reglamento establecerá el procedimiento de
solicitudes de información a que se refiere el inciso
anterior y los plazos con que los servicios requeridos
deberán dar respuesta al Consejo.
Además, el Consejo podrá celebrar convenios con
instituciones académicas o corporaciones sin fines de
lucro, para que éstas presten la asistencia profesional
necesaria para el cumplimiento de sus funciones.