Texto oficial
2º Facultades del Presidente del Tribunal: El
Presidente del Tribunal tendrá todas las facultades que le
señala la ley y además las que se indican en los Nos 1, 2,
4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 90 del Código Orgánico de
Tribunales.
En consecuencia, conocerá de los decretos que tengan
por objeto dar curso progresivo al procedimiento o agilizar
el despacho de los antecedentes o se refieran a providencias
de mera sustanciación y que no importen decidir la
cuestión debatida, y conocerá y resolverá todos los
asuntos de orden administrativo que se ventilen en el
Tribunal.
Determinará las materias y la asignación del orden de
precedencia de los asuntos que deben incluirse en las
minutas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Podrá designar a algún miembro del Tribunal para
recibir pruebas testimoniales o confesionales o cualquier
otra diligencia y fijar el orden de los turnos para la
apertura de cajas con cédulas electorales en los casos de
escrutinios públicos.