Texto oficial
45º Reclamación de exclusión del padrón. Cualquier
persona natural, partido político o candidato independiente
podrá pedir, dentro de los diez días corridos de su
publicación, al Tribunal Electoral correspondiente la
exclusión de quien figure en el padrón en contravención a
la ley.
La sentencia será notificada mediante su
incorporación en el estado diario del Tribunal.