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Artículo 45 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129132 / 10002525.

Texto oficial

45º Reclamación de exclusión del padrón. Cualquier persona natural, partido político o candidato independiente podrá pedir, dentro de los diez días corridos de su publicación, al Tribunal Electoral correspondiente la exclusión de quien figure en el padrón en contravención a la ley. La sentencia será notificada mediante su incorporación en el estado diario del Tribunal.