Texto oficial
Art. 4.° Incumbe al Consejo de Higiene:
1.° Estudiar é indicar a la autoridad respectiva todas las medidas de higiene que exijan las condiciones de salubridad de las poblaciones ó de los establecimientos públicos y particulares, como escuelas, cárceles, fábricas, talleres y otros relacionados con la higiene.
2.° Servir de cuerpo consultivo en todos los casos en que las autoridades respectivas requieran su dictamen sobre medidas de higiene y salubridad.
3.° Estudiar las medidas que deban adoptarse en orden a la calidad de los alimentos, bebidas, alcoholes y condimentos que se expendan en el comercio, y a las condiciones higiénicas del agua de las diversas poblaciones de la República y proponer a la autoridad respectiva las medidas que estimare conveniente sobre estos puntos.
4.° Velar por el cumplimiento de los reglamentos que se dicten sobre higiene y salubridad pública.
5.° Presentar al Presidente de la República una memoria anual de sus trabajos.
El Consejo, á fin de desempeñar las funciones que le están encomendadas, podrá pedir los datos e informaciones que estime necesarios a las autoridades nacionales y municipales y especialmente a los médicos de ciudad é ingenieros de provincia.