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Artículo 5° de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129576 / 10008753.

Texto oficial

Art. 5.° El Instituto de Higiene se encargará de los siguientes servicios: 1.° Hacer los estudios científicos de higiene pública y privada que se le encomienden por el Consejo Superior y las que el director del Instituto estime de importancia. 2.° Practicar los análisis químicos, bacteriológicos ó microscópicos de aquellas sustancias cuya composición pueda influir sobre la salubridad pública. Estos análisis serán aplicados á las materias enviadas por las autoridades administrativas, á las determinadas por la oficina y á las presentadas por los particulares. Los servicios que preste el Instituto á solicitud de particulares y en beneficio de éstos exclusivamente, serán remunerados. El producto de estas remuneraciones deberá aplicarse a gastos del mismo Instituto. 3.° Coordinar los datos que deben enviar las autoridades provinciales para la formación de la estadística médica y demográfica de toda la República.