Texto oficial
Artículo 3.- Para ingresar a la Comisión en calidad
de funcionario, será necesario cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser ciudadano;
b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y
movilización, cuando fuere procedente;
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo,
lo que deberá certificarse por el Servicio de Salud
correspondiente o por las entidades de salud que determine
el Presidente de la Comisión, a proposición de la Unidad
de Gestión y Desarrollo de Personas;
d) Licencia de educación media o equivalente;
e) No haber cesado en un cargo público como
consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente,
o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido
más de cinco años desde la fecha de expiración de
funciones;
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que
tenga asignada pena de crimen o simple delito; y
g) Cumplir con los requisitos específicos que la ley
exige para determinados cargos.
La acreditación de los requisitos anteriores deberá
efectuarse al momento de la postulación, salvo en el caso
de lo dispuesto en la letra c), lo cual deberá acreditarse
de manera previa al inicio de las funciones.