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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129579 / 10005957.

Texto oficial

Artículo 3.- Para ingresar a la Comisión en calidad de funcionario, será necesario cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano; b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente; c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo, lo que deberá certificarse por el Servicio de Salud correspondiente o por las entidades de salud que determine el Presidente de la Comisión, a proposición de la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas; d) Licencia de educación media o equivalente; e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones; f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito; y g) Cumplir con los requisitos específicos que la ley exige para determinados cargos. La acreditación de los requisitos anteriores deberá efectuarse al momento de la postulación, salvo en el caso de lo dispuesto en la letra c), lo cual deberá acreditarse de manera previa al inicio de las funciones.