Texto oficial
Artículo 4.- El personal de la Comisión desempeñará
sus funciones en calidad de planta o a contrata.
Los cargos de planta o a contrata sólo podrán
corresponder a funciones propias que deba realizar la
Comisión.
Se entenderá por cargo de planta aquel de carácter
permanente de la institución, conforme a lo establecido en
el artículo tercero de la ley N° 21.000, y, por empleo a
contrata, aquel que se señala en el inciso siguiente y
forma parte de la dotación de personal de la Comisión.
Los empleos a contrata podrán tener una duración
indefinida o a plazo fijo.
Los trabajadores de la Comisión ingresarán a la
contrata de duración indefinida previo concurso público.
Cuando las circunstancias fundadas lo justifiquen en
razón de necesidades de la Comisión, el Presidente estará
facultado para contratar directamente trabajadores a
contrata de plazo fijo sin sujeción a las normas
establecidas en el inciso anterior. Las contratas de plazo
fijo durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre
de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en
sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la
ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga del
empleo con treinta días de anticipación a lo menos. Con
todo, sólo podrá renovarse hasta tres veces sucesivamente
la contrata a plazo fijo.
El número de funcionarios a contrata de plazo fijo
según lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá exceder
el 30% de la dotación máxima de personal de la Comisión.
Los grados de la escala de remuneraciones que se
asignen a los empleos a contrata no podrán exceder el tope
máximo que se contempla para las plantas de profesionales,
fiscalizadores, administrativos y auxiliares de la
Comisión.
El Presidente de la Comisión podrá celebrar contratos
de prestación de servicios a honorarios según lo dispuesto
en el artículo 27 del artículo primero de la ley N°
21.000. Las personas así contratadas no estarán afectas a
un vínculo de subordinación y dependencia.
Excepcionalmente, cuando para el desempeño de labores
profesionales, fiscalizadoras o técnicas se requieran
conocimientos científicos o de carácter especial, el
Presidente de la Comisión podrá designar como titular o a
contrata a personal que no cumpla con los requisitos
establecidos en los literales a) y g) del artículo 3. El
acto que disponga la designación deberá ser fundado,
especificándose claramente la especialidad que se requiere
para el empleo.