Texto oficial
Artículo 5.- La Comisión podrá contratar ad honorem
o sobre la base de honorarios, para la realización de
pasantías de los alumnos en práctica. Éstas podrán ser
remuneradas con cargo al presupuesto de remuneraciones de la
Comisión. Mediante un reglamento del Ministerio de Hacienda
se regulará la duración máxima de las pasantías, las
condiciones a las cuales estarán sujetas, los requisitos
que deberán cumplir quienes desempeñen las pasantías, los
montos a pagar por las pasantías cuando sea procedente y
las demás normas necesarias para su aplicación.
No tendrán la calidad de funcionarios de la Comisión
quienes realicen pasantías en la institución.