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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129579 / 10005960.

Texto oficial

Artículo 6.- El concurso público será un proceso técnico y objetivo que se utilizará para seleccionar al personal que ingresará a la Comisión sea en calidad de planta o a contrata con duración indefinida. En el concurso se deberán respetar los principios de transparencia, imparcialidad, no discriminación, igualdad de condiciones de los postulantes y calidad técnica. Además, se deberán evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiere, de acuerdo al perfil del cargo a proveer. La evaluación deberá basarse en los méritos e idoneidad de los postulantes de acuerdo a los factores de selección establecidos en las bases del concurso. Dicha evaluación deberá constar en una pauta de selección. El llamado a concurso público se realizará, a lo menos, mediante avisos publicados en medios electrónicos, a través de la página web institucional de la Comisión y mediante un aviso en un diario de la región o localidad en que se va a ejercer el cargo. Las publicaciones antes señaladas deberán realizarse, a lo menos, por un día. El llamado respectivo, realizado expresamente a nombre del Presidente de la Comisión, deberá señalar el cargo del cual se trate, calidad jurídica y el nivel referencial de remuneraciones, y abrir un plazo de postulación no inferior a cinco días hábiles contados desde la publicación en el diario.