Texto oficial
Artículo 6.- El concurso público será un proceso
técnico y objetivo que se utilizará para seleccionar al
personal que ingresará a la Comisión sea en calidad de
planta o a contrata con duración indefinida. En el concurso
se deberán respetar los principios de transparencia,
imparcialidad, no discriminación, igualdad de condiciones
de los postulantes y calidad técnica. Además, se deberán
evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y las
pruebas que hubieren rendido, si así se exigiere, de
acuerdo al perfil del cargo a proveer. La evaluación
deberá basarse en los méritos e idoneidad de los
postulantes de acuerdo a los factores de selección
establecidos en las bases del concurso. Dicha evaluación
deberá constar en una pauta de selección.
El llamado a concurso público se realizará, a lo
menos, mediante avisos publicados en medios electrónicos, a
través de la página web institucional de la Comisión y
mediante un aviso en un diario de la región o localidad en
que se va a ejercer el cargo. Las publicaciones antes
señaladas deberán realizarse, a lo menos, por un día. El
llamado respectivo, realizado expresamente a nombre del
Presidente de la Comisión, deberá señalar el cargo del
cual se trate, calidad jurídica y el nivel referencial de
remuneraciones, y abrir un plazo de postulación no inferior
a cinco días hábiles contados desde la publicación en el
diario.