Texto oficial
Artículo 7.- El concurso será preparado y realizado
por un comité de selección, integrado por el jefe de la
Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas de la Comisión
o en quien éste delegue dicha participación y cuatro
funcionarios que sean designados por el Presidente, previo a
la realización del mismo. Como resultado del concurso le
propondrá al Presidente de la Comisión, una nómina de
tres candidatos que hubieren obtenido los mejores puntajes,
respecto del cargo a proveer. El resultado del concurso
constará en un acta.
El concurso podrá ser declarado total o parcialmente
desierto sólo por falta de postulantes idóneos,
entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno
alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo
concurso.