Texto oficial
Artículo 8.- No obstante lo dispuesto en los
artículos anteriores, la Comisión podrá contratar
servicios de asesorías externas con el fin de contar con
asistencia técnica en la preparación y ejecución de los
concursos, o en la realización directa de los mismos,
pudiendo en este último caso llegar en ellos hasta la etapa
de informar a la autoridad de los puntajes obtenidos por los
postulantes.