Texto oficial
Artículo 9.- El Presidente de la Comisión
seleccionará a una de las personas propuestas conforme al
inciso primero del artículo 7 o declarará desierto el
proceso de selección, caso en el cual se realizará un
nuevo proceso.
Concluido el proceso de selección, la Unidad de
Gestión y Desarrollo de Personas notificará al postulante
que ha sido seleccionado para ingresar a la Comisión,
señalando el cargo a desempeñar, su grado, así como las
condiciones generales de trabajo. Conjuntamente, con la
comunicación que le dirija al efecto, le requerirá la
entrega de los antecedentes y documentos necesarios para la
dictación de la resolución que disponga su contratación y
le indicará el día en que deberá presentarse para dar
comienzo a sus funciones.
Además, la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas
informará a los demás postulantes que no fueron
seleccionados en el concurso.