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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129579 / 10005963.

Texto oficial

Artículo 9.- El Presidente de la Comisión seleccionará a una de las personas propuestas conforme al inciso primero del artículo 7 o declarará desierto el proceso de selección, caso en el cual se realizará un nuevo proceso. Concluido el proceso de selección, la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas notificará al postulante que ha sido seleccionado para ingresar a la Comisión, señalando el cargo a desempeñar, su grado, así como las condiciones generales de trabajo. Conjuntamente, con la comunicación que le dirija al efecto, le requerirá la entrega de los antecedentes y documentos necesarios para la dictación de la resolución que disponga su contratación y le indicará el día en que deberá presentarse para dar comienzo a sus funciones. Además, la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas informará a los demás postulantes que no fueron seleccionados en el concurso.