Texto oficial
Artículo 10.- La calidad de funcionario de la
Comisión regirá desde la fecha indicada en el acto
administrativo que así lo disponga. Si el funcionario no
asumiere sus labores dentro de tercer día contados desde la
fecha señalada, el ingreso a la institución quedará sin
efecto por el solo ministerio de la ley, en este caso el
Presidente de la Comisión podrá nombrar a alguno de los
otros postulantes propuestos.