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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129579 / 10005964.

Texto oficial

Artículo 10.- La calidad de funcionario de la Comisión regirá desde la fecha indicada en el acto administrativo que así lo disponga. Si el funcionario no asumiere sus labores dentro de tercer día contados desde la fecha señalada, el ingreso a la institución quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley, en este caso el Presidente de la Comisión podrá nombrar a alguno de los otros postulantes propuestos.