Texto oficial
Artículo 11.- La subrogación de un cargo procederá
cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular,
sea de planta o a contrata indefinida, o suplente.
En los casos de subrogación asumirá las respectivas
funciones por el solo ministerio de la ley, el funcionario,
de planta o a contrata indefinida, perteneciente a la misma
unidad que siga en el orden jerárquico y reúna los
requisitos para el desempeño del cargo. Sin perjuicio de lo
anterior, el Presidente de la Comisión podrá determinar
mediante resolución otro orden de subrogación.