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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129579 / 10005966.

Texto oficial

Artículo 11.- La subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular, sea de planta o a contrata indefinida, o suplente. En los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones por el solo ministerio de la ley, el funcionario, de planta o a contrata indefinida, perteneciente a la misma unidad que siga en el orden jerárquico y reúna los requisitos para el desempeño del cargo. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la Comisión podrá determinar mediante resolución otro orden de subrogación.