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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129579 / 10005967.

Texto oficial

Artículo 12.- El funcionario subrogante no tendrá derecho a la remuneración del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo, sea de planta o a contrata indefinida, por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración. El derecho contemplado en el inciso anterior sólo procederá si la subrogación tiene una duración superior a un mes.