Texto oficial
Artículo 12.- El funcionario subrogante no tendrá
derecho a la remuneración del cargo que desempeñe en
calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el
titular del mismo, sea de planta o a contrata indefinida,
por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración.
El derecho contemplado en el inciso anterior sólo
procederá si la subrogación tiene una duración superior a
un mes.