Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129579 / 10005980.

Texto oficial

Artículo 22.- Se entiende por permiso la ausencia transitoria de la Comisión, por parte de un funcionario, en los casos y condiciones que más adelante se indican. El Presidente de la Comisión podrá conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos.