Texto oficial
Artículo 23.- Los funcionarios de la Comisión podrán
solicitar permisos para ausentarse de sus labores por
motivos particulares hasta por seis días hábiles en el
año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos
podrán fraccionarse por días o medios días.
Podrán, asimismo, solicitar que los días hábiles
insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado
o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce
de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u
horas de trabajo, realizadas con anterioridad o
posterioridad al feriado respectivo.