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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129579 / 10006002.

Texto oficial

Artículo 40.- Cuando la destinación implique un cambio de su residencia habitual, deberá notificarse al funcionario con, a lo menos, treinta días de anticipación de la fecha en que deba asumir sus nuevas labores. Si ambos cónyuges o convivientes civiles fueren funcionarios regidos por el presente Estatuto y con residencia en una misma localidad, uno de ellos no podrá ser destinado a un empleo con residencia distinta, sino mediante su aceptación, a menos que ambos sean destinados a un mismo punto simultáneamente.