Texto oficial
Artículo 40.- Cuando la destinación implique un
cambio de su residencia habitual, deberá notificarse al
funcionario con, a lo menos, treinta días de anticipación
de la fecha en que deba asumir sus nuevas labores.
Si ambos cónyuges o convivientes civiles fueren
funcionarios regidos por el presente Estatuto y con
residencia en una misma localidad, uno de ellos no podrá
ser destinado a un empleo con residencia distinta, sino
mediante su aceptación, a menos que ambos sean destinados a
un mismo punto simultáneamente.