Texto oficial
Artículo 41.- Los funcionarios de la Comisión podrán
ser designados por el Presidente en comisión de servicios
para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en la
propia institución o en otro servicio público, tanto en el
territorio nacional como en el extranjero. En caso alguno,
estas comisiones podrán significar el desempeño de
funciones de inferior jerarquía a las del cargo o ajenas a
los conocimientos que éste requiere o a la Comisión.