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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129579 / 10006003.

Texto oficial

Artículo 41.- Los funcionarios de la Comisión podrán ser designados por el Presidente en comisión de servicios para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en la propia institución o en otro servicio público, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. En caso alguno, estas comisiones podrán significar el desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del cargo o ajenas a los conocimientos que éste requiere o a la Comisión.