Texto oficial
Artículo 42.- Los funcionarios no podrán ser
designados en comisión de servicios durante más de tres
meses en cada año calendario tanto en el territorio
nacional como en el extranjero. No obstante, las comisiones
de servicio podrán ser renovadas por iguales períodos,
pero no más allá de un año.
El límite señalado en el inciso anterior, no será
aplicable en el caso de funcionarios designados en comisión
de servicios para realizar estudios en el país o en el
extranjero, hayan o no sido beneficiados con una beca. Con
todo, dicha comisión no podrá exceder de tres años, a
menos que el funcionario estuviere realizando estudios de
postgrado conducentes al grado académico de Doctor, siempre
que el plazo total no exceda de cinco años. El Presidente
de la Comisión sólo podrá disponer estas comisiones si
los estudios se encontraren relacionados con las funciones
que deba cumplir la respectiva institución.