Saltar al contenido

Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129579 / 10006004.

Texto oficial

Artículo 42.- Los funcionarios no podrán ser designados en comisión de servicios durante más de tres meses en cada año calendario tanto en el territorio nacional como en el extranjero. No obstante, las comisiones de servicio podrán ser renovadas por iguales períodos, pero no más allá de un año. El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de funcionarios designados en comisión de servicios para realizar estudios en el país o en el extranjero, hayan o no sido beneficiados con una beca. Con todo, dicha comisión no podrá exceder de tres años, a menos que el funcionario estuviere realizando estudios de postgrado conducentes al grado académico de Doctor, siempre que el plazo total no exceda de cinco años. El Presidente de la Comisión sólo podrá disponer estas comisiones si los estudios se encontraren relacionados con las funciones que deba cumplir la respectiva institución.