Texto oficial
Artículo 43.- Cuando la comisión de servicios deba
efectuarse en el extranjero, el decreto que así lo disponga
deberá ser fundado, determinando la naturaleza de ésta y
las razones de interés público que la justifican, a menos
de tratarse de misiones de carácter reservado, en que será
suficiente establecer que el funcionario se designa en
comisión de confianza. En todo caso, el decreto
especificará si el funcionario seguirá ganando en su
totalidad o en parte de ellas las remuneraciones asignadas a
su cargo u otras adicionales, en moneda nacional o
extranjera, debiendo indicarse la fuente legal a que deba
imputarse el gasto y el plazo de duración de la comisión.
El decreto a que se refiere el presente artículo será
dictado bajo la fórmula "Por orden de la Presidenta o
Presidente de la República" por intermedio del Ministerio
de Hacienda y será suscrito por el Ministro de Relaciones
Exteriores.