Texto oficial
Artículo 44.- Los funcionarios de la Comisión pueden
cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a
desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño
habitual para realizar labores específicas inherentes al
cargo que sirven. Estos cometidos no requieren ser ordenados
formalmente, salvo que originen gastos para la institución,
tales como pasajes, viáticos u otros análogos, en cuyo
caso se dictará la respectiva resolución por el Presidente
o por quien en éste delega dicha facultad.