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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129579 / 10006008.

Texto oficial

Artículo 45.- Se entenderá por capacitación lo dispuesto en el artículo 179 del Código del Trabajo, incluidos los diplomados. No se considerarán actividades de capacitación ni serán de responsabilidad de la Comisión los estudios de educación básica, media o superior ni los cursos de postgrado conducentes a la obtención de un grado académico.