Texto oficial
Artículo 45.- Se entenderá por capacitación lo
dispuesto en el artículo 179 del Código del Trabajo,
incluidos los diplomados.
No se considerarán actividades de capacitación ni
serán de responsabilidad de la Comisión los estudios de
educación básica, media o superior ni los cursos de
postgrado conducentes a la obtención de un grado
académico.