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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129579 / 10006009.

Texto oficial

Artículo 46.- El Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a proposición del Comité de Capacitación, aprobará los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios, velando por que todos puedan acceder equitativamente a ellos, los que en todo caso deberán ajustarse a la disponibilidad presupuestaria de la institución. El Comité de Capacitación también evaluará las solicitudes de capacitación que realicen los funcionarios, las cuales podrán ser financiadas previa aprobación del Presidente de la Comisión. La Comisión podrá celebrar convenios de capacitación con organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales. El Presidente de la Comisión reglamentará la forma de distribución de los recursos anuales que se destinarán a actividades de capacitación así como su periodicidad, formas de selección de los alumnos, bases de los concursos, licitación de fondos y los niveles de exigencias mínimas que se requerirán a quienes realicen la capacitación. Además, regulará la integración y funcionamiento del Comité de Capacitación. Los porcentajes de financiamiento de las actividades de capacitación serán determinados considerando, a lo menos, los recursos presupuestarios disponibles; el número de funcionarios postulantes y las labores desempeñadas por éstos; la pertinencia del curso con las funciones y competencias de la Comisión y, asimismo, sus aranceles.