Texto oficial
Artículo 46.- El Presidente de la Comisión, por
propia iniciativa o a proposición del Comité de
Capacitación, aprobará los programas destinados a la
capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios,
velando por que todos puedan acceder equitativamente a
ellos, los que en todo caso deberán ajustarse a la
disponibilidad presupuestaria de la institución.
El Comité de Capacitación también evaluará las
solicitudes de capacitación que realicen los funcionarios,
las cuales podrán ser financiadas previa aprobación del
Presidente de la Comisión.
La Comisión podrá celebrar convenios de capacitación
con organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros
o internacionales.
El Presidente de la Comisión reglamentará la forma de
distribución de los recursos anuales que se destinarán a
actividades de capacitación así como su periodicidad,
formas de selección de los alumnos, bases de los concursos,
licitación de fondos y los niveles de exigencias mínimas
que se requerirán a quienes realicen la capacitación.
Además, regulará la integración y funcionamiento del
Comité de Capacitación. Los porcentajes de financiamiento
de las actividades de capacitación serán determinados
considerando, a lo menos, los recursos presupuestarios
disponibles; el número de funcionarios postulantes y las
labores desempeñadas por éstos; la pertinencia del curso
con las funciones y competencias de la Comisión y,
asimismo, sus aranceles.