Texto oficial
Artículo 47.- En los casos en que la capacitación
dispuesta por la Comisión impida al funcionario desempeñar
las labores de su cargo, conservará el derecho a percibir
las remuneraciones correspondientes.
La asistencia a actividades de capacitación dispuestas
por la Comisión fuera de la jornada ordinaria de trabajo
dará derecho a un descanso complementario igual al tiempo
efectivo de asistencia a clases. Las demás actividades de
capacitación no otorgarán el derecho antes señalado.