Saltar al contenido

Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129579 / 10006010.

Texto oficial

Artículo 47.- En los casos en que la capacitación dispuesta por la Comisión impida al funcionario desempeñar las labores de su cargo, conservará el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes. La asistencia a actividades de capacitación dispuestas por la Comisión fuera de la jornada ordinaria de trabajo dará derecho a un descanso complementario igual al tiempo efectivo de asistencia a clases. Las demás actividades de capacitación no otorgarán el derecho antes señalado.