Texto oficial
Artículo 59.- En los casos de la aplicación de la
causal de remoción por petición de renuncia, el cese de
funciones se hará efectivo por medio de la petición de
renuncia que formulará el Presidente de la Comisión. Si la
renuncia no fuere presentada dentro de las cuarenta y ocho
horas de requerida, se declarará vacante el cargo o
terminada la contrata.