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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129579 / 10006026.

Texto oficial

Artículo 59.- En los casos de la aplicación de la causal de remoción por petición de renuncia, el cese de funciones se hará efectivo por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la Comisión. Si la renuncia no fuere presentada dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo o terminada la contrata.