Texto oficial
Artículo 61.- Si el cese de funciones se produce por
las causales señaladas en las letras f), g), h), i), j) y
k), el Presidente de la Comisión deberá comunicarlo por
escrito al funcionario, personalmente o por carta
certificada enviada al domicilio registrado en la
institución o mediante lo dispuesto en el inciso final del
artículo 46 de la ley N° 19.880, expresando la o las
causales invocadas y los hechos en que se funda.
Esta comunicación deberá practicarse, a lo menos,
tres días hábiles antes a la fecha de separación del
funcionario. En el caso de la causal establecida en la letra
f) del artículo 58, dicha comunicación deberá realizarse,
a lo menos, con treinta días de anticipación al
vencimiento del plazo por el cual está contratado.
El error u omisión en que se incurra con ocasión de
esta comunicación no invalidará el término de la
relación laboral.