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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129579 / 10006028.

Texto oficial

Artículo 61.- Si el cese de funciones se produce por las causales señaladas en las letras f), g), h), i), j) y k), el Presidente de la Comisión deberá comunicarlo por escrito al funcionario, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio registrado en la institución o mediante lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación deberá practicarse, a lo menos, tres días hábiles antes a la fecha de separación del funcionario. En el caso de la causal establecida en la letra f) del artículo 58, dicha comunicación deberá realizarse, a lo menos, con treinta días de anticipación al vencimiento del plazo por el cual está contratado. El error u omisión en que se incurra con ocasión de esta comunicación no invalidará el término de la relación laboral.