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Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1129579 / 10006029.

Texto oficial

Artículo 62.- Cuando el empleador invoque la causal señalada en la letra n) del artículo 58 deberá darse al funcionario un aviso, a lo menos, con treinta días de anticipación. El error u omisión en que se incurra con ocasión de esta comunicación no invalidará el término de la relación laboral.