Texto oficial
Artículo 63.- Si la contrata indefinida hubiere estado
vigente un año o más, y el Presidente de la Comisión le
pusiere término por cualquiera de las causales señaladas
en las letras a) y n) del artículo 58, deberá pagar al
funcionario, una indemnización por años de servicios
equivalente a treinta días de la remuneración mensual
devengada por cada año de servicio y fracción superior a
seis meses prestados continuamente a la Comisión. Esta
indemnización tendrá un límite máximo de 330 días de
remuneración.
La remuneración que servirá de base para el cálculo
de lo dispuesto en el inciso anterior será el promedio de
la remuneración imponible mensual de los últimos 36 meses
anteriores al cese de funciones, actualizada según el
índice de precios al consumidor determinado por el
Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de
reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de
noventa unidades de fomento del último día del mes
anterior al pago.
La indemnización señalada en el inciso primero, no
constituirá renta para ningún efecto tributario.
Las demás causales de cese de funciones no darán
derecho al pago de indemnización alguna. Sin perjuicio de
lo anterior, a la causal de cese de funciones por salud
irrecuperable le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 152 o en el artículo 16 transitorio, según
corresponda, ambos del decreto con fuerza de ley N° 29, de
2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834,
sobre Estatuto Administrativo.
La Comisión no podrá pactar otro tipo de
indemnizaciones ni valores superiores a los señalados en
este Estatuto.
Quienes perciban la indemnización por años de
servicios establecida en este artículo no podrán ser
nombrados ni contratados en la Comisión durante los cinco
años siguientes a su cese de funciones, a menos que,
previamente, devuelvan la totalidad del beneficio percibido,
debidamente reajustado por la variación del Índice de
Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional
de Estadísticas, entre el mes de pago de la indemnización
y el mes anterior al de la restitución, más el interés
corriente para operaciones reajustables.